CORPOLONJA S. C. P.
  CONVENIO INMOBILIARIA DE CUNDINAMARCA
 
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA INMOBILIARIA DE CUNDINMARCA Y LA CORPORACION LONJA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE PERITOS AVALUADORES


Entre los suscritos, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ JARA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.380.068 de Fusagasugá, en calidad de Gerente General de LA EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA identificada con NIT 830021022-3, Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, creada y reformada mediante Decretos 0679 de 1996, 02875 del 13 de Noviembre de 1997, 02211 del 30 de Septiembre de 1.998 y 00030 del 28 de febrero de 2005, en su calidad de Gerente General, cargo para el cual fue nombrado mediante la Resolución No. 0095 del 21 de enero de 2008 y Acta de Posesión No. 0033 del 24 de enero de 2008,  quien para los efectos del presente contrato se denominará LA INMOBILIARIA, y por la otra NUBIA EMILCE MARTINEZ CUERVO identificada con la cédula de ciudadanía número 39.717.908 de Bogotá D.C., quien actúa en nombre y representación de LA COPORPARCIONLONJA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE PERITOS AVALUADORES DE PERITOS AVALUADORES CORPOLONJA SCP., Identificada con el NIT. 830502240-7  y quien para efectos del presente Convenio se denominará en adelante CORPOLONJAS HEMOS ACORDADO CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO INTERADMINSTRATIVO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, el cual se basa en lo siguiente: PRIMERO:Que de acuerdo con el decreto Ordenanzal 0266 modificado por el 0287 del 16 de Octubre de 2.008, la naturaleza jurídica de la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa es una Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, que tiene por objeto desarrollar, celebrar y ejecutar los actos, negocios y operaciones inherentes a la prestación de toda clase de servicios relacionados con los bienes inmuebles del sector público y privado y especialmente los inmuebles que la Administración del Departamento le encomiende. SEGUNDO: Que la Inmobiliaria Cundinamarquesa ofrece un manejo administrativo y técnico idóneo que permite brindarle a las entidades territoriales, un servicio seguro y con sentido de pertenencia teniendo en cuenta que uno de los objetivos de esta Entidad, es la actualización, valuación y depuración de los activos propios de la entidad y de los bienes inmuebles de la jurisdicción que por principio de solidaridad deben tributar al Estado.TERCERO: Que en adición a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, la selección del contratista en los contratos interadministrativos, se efectúa mediante el procedimiento de contratación directa. Que por esto las entidades territoriales pueden con el fin de optimizar los recursos y agilizar las actuaciones administrativas, celebrar contratos y convenios interadministrativos. CUARTO: Que es obligación de las entidades territoriales hacer continuamente el saneamiento contable de sus entidades, los inventarios y avalúos de sus bienes y optimizar el recaudo de rentas teniendo actualizadas las bases de datos de la entidad y el avalúo de los predios e inmuebles ubicados en su jurisdicción a la luz de la ley 716 de 2002 y demás normas que la complementan y reglamentan.QUINTO: Que recientemente y por requerimiento de la Contraloría General de la Nación y la Contraloría Departamental de Cundinamarca, se solicitó a los municipios cumplir con la normatividad fiscal, catastral y contable a los municipios, buscar la optimización de sus recursos, mejorar en el recaudo de sus rentas, teniendo como base los valores reales de los inmuebles, actualízanoslos en los casos necesarios y establecer con claridad sobre los activos de propiedad de las entidades, su avalúo, sus inventarios y legalización de los mismos. Por lo anterior, las partes aquí establecidas, uniendo esfuerzos hemos decidido crear un mecanismo que les permita a los municipios cumplir con estas obligaciones constitucionales y legales, apoyando a las entidades territoriales con la asesoría y prestación de servicios a través de profesional idóneo para desarrollar estas tareas. Tareas amparadas por la Ley las cuales puede desarrollar CORPOLONJA S.C.P., según lo dispuesto en la ley 716 de 2002 y el Decreto 2474 de 2008, y de otra parte la inmobiliaria como entidad estatal, puede brindar sus servicios, en desarrollo de su objeto a través de Convenios interadministrativos con cualquier entidad pública de orden departamental o nacional.
 
Hechas las anteriores consideraciones las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
 
CLAUSULAPRIMERA: OBJETO: El objeto del presente convenio interadministrativo es la cooperación logística, técnica y profesional para adelantar la actividad valuatoria e inmobiliaria de todas las entidades públicas que dentro del marco de la ley 716 de saneamiento contable, deban adelantar con el fin de depurar y sanear las finanzas públicas de sus bienes propios y de los inmuebles que dentro de la jurisdicción de la entidad deben pagar tributos al Estado.CLÁUSULA SEGUNDA:OBLIGACIONES DE LA INMOBILIARIA:En virtud de este Convenio LA INMOBILIARIA se compromete a: (a) Ofrecer el espacio físico y un funcionario coordinador en la inmobiliaria para la ejecución de este convenio. (b) suministrar los elementos, documentos necesarios para la ejecución de cada proyecto; (c) a considerar las propuestas presentadas por la lonja de las entidades interesadas en la ejecución de los proyectos (d) a analizar junto con la lonja los costos y presupuestos para cada proyecto junto con el cronograma de obra y aprobarlo; (e) Designar mediante comunicación escrita el funcionario que hará la liquidación de cada proyecto junto con la lonja; (f) a cancelar los dineros pactados a la lonja de acuerdo al proyecto de costos y presupuesto aprobado por las dos partes de acuerdo con lo pactado en este Convenio. (g) Revisar y aprobar el informe final presentado por los estudiantes.CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA LONJA: Esta se obliga a: (a) Presentar a la INMOBILIARIA, por escrito, las propuesta, proyectos, para presentar a cada entidad para cumplir el objeto de este contrato; (b) Presentar al coordinador y los profesionales y técnicos de cada proyecto a ejecutar del cual la lonja será responsable ,técnica y laboral mente (c) a presentar a la inmobiliaria el proyecto de costos y presupuesto con un cronograma para la ejecución del proyecto; (d); Establecer los correctivos necesarios en caso de que los profesionales o técnicos que por su conducta o falta de idoneidad afecten la ejecución del proyecto (d)coordinar junto con el interventor la liquidación y entrega de cada proyecto; (d) Velar porque los estudiantes cumplan con lo pactado en el presente Convenio. (e) velar porque las personas que laboren bajo la dirección del proyecto estén afiliados a una EPS o al SISBEN y tengan contratada una Póliza de Accidentes, que se deberá presentar a la INMOBILIARIA antes del inicio de cada proyecto.
CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONVENIO:Para todos los efectos legales el valor total del presente convenio es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), incluyendo  costos directos e indirectos, impuestos, contribuciones, que regulan la prestación de los servicios objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA.CLAUSULA SEXTA.- DURACION: El presente Convenio, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.CLAUSULA NOVENA .- SUPERVISION: La INMOBILIARIA ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del presente convenio por medio de uno o más supervisores designados quienes tendrán como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El (los) supervisor (es) ejercerá, en nombre de la inmobiliaria, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así comola adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de su celebración. Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la INMOBILIARIA en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el (los) interventor (es) está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el interventor. No obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la inmobiliaria.CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONVENIO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO: El Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN: el presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación, según lo establecido en los artículo 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA. – RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre las partes, ni con quien éste emplee para el cumplimiento del objeto del mismo y en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen, a mantener la debida reserva con respecto a cualquier información de carácter técnico o comercial que obtenga por razón de la ejecución del presente Convenio, o que en desarrollo del mismo le sea revelada, así como de cualquier información sobre operaciones, métodos, sistemas o procedimientos empleados por las mismas o terceros para el desarrollo de sus actividades. Igualmente se comprometen a no divulgar a terceros, ni a usar en favor de terceros o para operaciones distintas de la ejecución del presente Convenio, la citada información. NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: La información que se capture durante el desarrollo del Convenio, no podrá ser reproducida, comercializada, ni cedida a terceros sin previa autorización de las INMOBILIARIA, de CORPOLONJA SCP y de los autores generadores de la información. Las partes de común acuerdo establecen que ambas instituciones podrán hacer uso de tales documentos para sus propios fines, dando el crédito correspondiente, respetando los derechos de autor, de propiedad intelectual y material establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decreto 460 de 1995 y disposiciones complementarias.
 
  REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente convenio se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y judiciales, se fija a la ciudad de Bogotá D.C., como domicilio del presente Convenio. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- VEEDURIAS CIUDADANAS: El presente convenio está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las divergencias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente por los mecanismos de conciliación y transacción autorizados por la Ley.
 
 
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009)
  
POR LA INMOBILIARIA
 
 
 
 
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ JARA
Gerente General
 
 
POR CORPOLONJAS
 
 
NUBIA EMILCE MARTÍNEZ CUERVO
Gerente
 
   
 
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